Anteproyecto de la Ley de Paridad: aspectos clave para el sector privado

2023-03-10T15:41:00
España
Propuesta para alcanzar un 40% de mujeres en los consejos y alta dirección de las cotizadas y determinadas EIP
Anteproyecto de la Ley de Paridad: aspectos clave para el sector privado
10 de marzo de 2023

Resumimos las cuestiones más relevantes para las empresas de este Anteproyecto, que podrá verse modificado durante su tramitación parlamentaria:

Sociedades Cotizadas

Se incorpora la Directiva 2022/2381/UE sobre la que informamos en nuestro Post | mpulso a la diversidad de género en los consejo de cotizadas.

  • A nivel consejo de administración, se:
  • Hace uso de la habilitación prevista en la Directiva y se eleva la cuota mínima prevista en la norma comunitaria — el 33% del consejo o el 40% de los consejeros no ejecutivos —  al 40% del consejo (ex. nuevo art. 529 ter 1 LSC); porcentaje que coincide con el previsto en la Recomendación 15 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (“CBG”) para finales de 2022.
  • Adelanta la fecha de implementación al 1 de julio de 2024 (la fecha límite prevista por la Directiva es el 30 de junio de 2026) (ex. Disposición transitoria única 3 Anteproyecto).
  • Incorporan las disposiciones de la Directiva que obligan a ajustar los procesos de selección cuando no se alcancen estos umbrales (ex. nuevo art. 529 undecies 7 y 8 LSC).
  • Prevé una inversión de la carga de la prueba en los procesos judiciales, que obligaría a la sociedad a acreditar que actuó correctamente al no seleccionar al candidato a consejero del sexo infra representado (art. 529 undecies 10 LSC).
  • Establecen medidas de transparencia. Las sociedades deberán:
    • Elaborar y publicar un nuevo Informe anual sobre representación paritaria en el consejo. La compañía tendrá que remitir este informe a la CNMV que, anualmente, publicará una lista de las sociedades cotizadas que hayan cumplido con los objetivos (ex. nuevo art. 542 LSC).
    • Informar anualmente a la junta sobre las medidas exigidas en materia de equilibrio entre hombres y mujeres en el consejo de administración y los posibles efectos de su incumplimiento (ex. nuevo art. 529 undecies 9 LSC). En este sentido, se prevé el establecimiento de sanciones específicas para el incumplimiento de estas obligaciones a través de una modificación de la recién aprobada Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Expositivo V del Anteproyecto).
  • A nivel alta dirección — y en línea con el espíritu de la Recomendación 14 c) CBG — las sociedades cotizadas deberán velar por una presencia femenina de, al menos, un 40% a 1 de julio de 2024. Cuando no se alcance este umbral, las sociedades deberán explicar en la memoria de las cuentas anuales los motivos y las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo (ex.nuevo art. 529 ter 2 LSC).
    El Anteproyecto no define qué debe considerarse “alta dirección” a estos efectos.

Entidades de Interés Público (EIP)

Tendrán las mismas obligaciones que las sociedades cotizadas las entidades que sean consideradas EIP conforme a la Ley de Auditoria y su normativa de desarrollo y cumplan estos dos umbrales:

  • Número medio de más de 250 trabajadores empleados durante el ejercicio.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 50M€ o activo superior a 43M€.

Tales obligaciones deberán cumplirse a partir del ejercicio siguiente al que concurran estos requisitos sobre número de trabajadores y cifra anual de negocios o activo.

En todo caso, la disposición transitoria única 4 del Anteproyecto establece una aplicación gradual para las EIP de forma que deben alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en el consejo el 30 de junio de 2026.

Recordemos que son EIP, entre otras:  

  • Entidades de crédito y aseguradoras.
  • Emisores de valores en mercados regulados españoles.
  • Sociedades admitidas a negociación en el segmento de empresas en expansión de BME Growth.
  • ESIS e IIC que cumplan determinados requisitos.
  • Entidades que, por tamaño, sean consideradas de interés público (importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000 M € y a 4.000 empleados, respectivamente).
  • Grupos de sociedades en los que la dominante sea una de las entidades que acabamos de citar.
10 de marzo de 2023